sábado, 9 de julio de 2011

“SE HARA JUSTICIA?”

A continuación publicamos el artículo 80 del Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A.

Preste atención a cada uno de los puntos de dicho artículo y comprobará como lo ocurrido en el Monumental y en la Cancha de Belgrano (donde hubo invasión) es un argumento lapidario para demostrar que River debe ser sancionado duramente por la gravedad de los hechos acontecidos .Recordamos que la sanción a Chicago se basó en el mencionado artículo 80 que vale aclarar que sigue vigente.

Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION -

Multa de dos a seis fechas, del valor brutode la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría,que:

a) Promuevan desórdenes.-

b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-

c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal

técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una

consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido

anterior.

d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del

estadio.-

e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la

suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-

f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la

autoridad.-

g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-

Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-

Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-